En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para la creación de la zona libre de Chetumal, en el llamado Tianguis del Bienestar.
Los locatarios de este tianguis creado a partir de este decreto estarán exentos del impuesto general de importación de mercancías que sean ingresadas al municipio de Othón P. Blanco bajo el régimen aduanero de importación definitiva y que se comercialicen en los lugares autorizados por las autoridades competentes del Estado de Quintana Roo.
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También gozarán del 100% de descuento del impuesto general de importaciones por hasta 2,500 dólares, quienes compren en la zona libre de Chetumal.
Además, a los comerciantes de la zona libre les deducirán el impuesto sobre la renta y el IVA. Todos estos estímulos tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2030, es decir, perdurarán durante la presente y la siguiente Administración Federal.
A diferencia de los decretos anteriores, en este se crea el Tianguis del Bienestar como el espacio físico donde se otorgarán estos beneficios aduaneros.
Este tianguis tendrá cerca de 14,000 metros cuadrados de locales comerciales, así como otros 50,000 más de espacios abiertos para diversos usos, como mercado de productores; distribuidores y consumidores, tienda tipo outlet, nodo de comercio internacional, sitio de manufactura ligera, hotel, oficinas, bodegas con punto de venta, además de oficinas coworking.
Mediante la movilidad de mercancías que traerá consigo el Tren Maya, el recinto busca generar sinergia con los productos de la región para convertirse en un punto de intenso comercio de productos y servicios, así como un detonador de la economía local.
Desde 2021, Chetumal ya gozaba de los estímulos fiscales aduaneros y a la importación de hasta 1,200 fracciones arancelarias; además de que se aplica una tasa del IVA del 8% en la capital del Estado.
Los beneficiarios debían inscribirse a un padrón de Empresas de la Región para comprobar que tenían su domicilio fiscal en Chetumal.
Los giros previstos para la aplicación de estos estímulos son comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir, comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos, comercialización de maquinaria y equipo, comercialización de materiales para la construcción, restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas, hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal, servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios, servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos, servicios de reparación y mantenimiento.
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