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Yucatán

Derecho y Justicia, dos Conceptos que pueden llegar a ser Opuestos

Ariel Avilés Marín

El Derecho es una norma social cuyas características están perfectamente definidas. El Derecho es externo, en cuanto a que es una conducta que debe ser comprobable objetivamente. Es bilateral porque implica una relación entre una persona y otra que está frente a ella y a la cual involucra este comportamiento. Es coercible, pues se puede exigir su cumplimiento. Es de carácter general, pues su efecto incluye a todos sin distinción alguna. Y por último, es objetivo, pues se ha de cumplir en forma exacta y sin interpretaciones. Por su lado, la Justicia es un concepto totalmente diferente al Derecho, es de una subjetividad que puede variar según el juicio de quien se refiera a ella, pero la Justicia ha de ser contundente e ineludible. El concepto de Justicia, cae por su naturaleza en el campo de una concepción filosófica: la Ética. Cité en un artículo anterior el concepto que en esta materia me infundió el Lic. Raúl Vallado Peniche, quien fue mi maestro de Ética en el primer año de Derecho, en la Facultad de Jurisprudencia de la entonces Universidad de Yucatán. “Para un juzgador, cuando se presente una decisión en la que se contrapongan la Justicia y el Derecho, aquélla ha de prevalecer sobre éste”, y este concepto me parece el más preciso y correcto; la Justicia debe prevalecer siempre en toda decisión jurídica.

La Justicia y el Derecho, en un momento dado, en un proceso judicial, pueden venir a constituir lo que en filosofía se denomina antinomias. Existen casos y momentos en los procesos de juzgamiento de un litigio, en el que el juez o magistrado se encuentre en una disyuntiva, y ha de escoger entre la Justicia y el Derecho. Sin duda de ninguna especie, su conclusión debe apegarse a la Justicia, así se esté soslayando algún concepto del derecho. Juzgar es, precisamente, la facultad y el acto de impartir justicia. Para impartir justicia, es indispensable tomar el derecho como fuente para llegar a una conclusión; vivimos en un estado de Derecho, y éste está fundamentado y sostenido en leyes, pues éstas han de ser justas. Sin embargo, el sentido de la justicia es el que siempre debe prevalecer en la decisión final de un juzgador, es la naturaleza intrínseca de su labor: ¡Un juez ha de impartir justicia siempre, en cualquier sentencia!

Algunos juzgadores pueden caer en un criterio, al que podemos calificar como una ortodoxia jurídica, y en esos casos el juzgador cae en la situación de convertirse en rehén de las leyes, perdiendo de vista que, éstas han sido creadas para beneficio y garantía de los hombres, que es a quienes ha de servir un juzgador. Si un juzgador se encuentra atrapado por las leyes, su criterio ha de regirse por el más elemental principio de todo acto jurídico, la justicia. Y si para llegar a una sentencia justa se ha de vulnerar algún principio de derecho, para eso existen el criterio y recurso del juzgador denominado, suplencia de la queja, para resolver dando prioridad a la justicia, por encima del derecho, y esta actitud está fundamentada en la ética.

Estas reflexiones vienen al caso motivadas por algunas sonadas sentencias de nuestros integrantes del Poder Judicial del Estado, cuyas resoluciones, si bien han sido apegadas a derecho, han vulnerado el principio esencial de éste mismo, que es la impartición de justicia en cada caso. Y lo más grave del caso, se ha dejado entre la sociedad un sabor muy desagradable, el de la impunidad, que es, hoy por hoy, uno de los flagelos más graves que acosan a nuestra nación. Las sentencias referidas están fundamentadas en derecho, pero vulneran el más estricto sentido de la justicia, y eso hace perder totalmente la esencia y la naturaleza de los actos de un juzgador, cuyo fin último es la impartición de la justicia, antes que la aplicación estricta del derecho. A la luz de la ética, estas sentencias son legales, pero moralmente, reprobables. Y por tanto, hacen perder su calificación a jueces y magistrados como entes que han de impartir justicia, antes que aplicar leyes. Los pone en un predicamento contrario a la ética.

En el año 2014, el Dr. Felipe de Jesús Triay Peniche fue asesinado brutalmente, su cuerpo, cortado en pedazos, fue encontrado en la cajuela de su propio vehículo. Se investigó a los sospechosos, Pablo Santos García Gutiérrez y Enrique Lara González. Después de un largo y complicado proceso judicial, se encarcela a uno, luego al otro y, finalmente, ambos están en libertad. Hay muchos elementos para colegir que sí fueron los responsables del terrible crimen, pero por cuestiones jurídicas, se les otorga la libertad. Quizá la sentencia sea legal, pero lastima mi sentido de justicia.

En 2016, Juan Campos Casares y Lucely Peniche Pasos, fueron sádicamente asesinados en su propia casa. Las cámaras de seguridad del hotel vecino muestran a los asesinos, Pedro Pablo Moo Miranda y José Rodrigo Villanueva Pérez, en el momento de brincar la barda, y entrando a la casa; después, durante el proceso, aceptaron su culpabilidad, y los condenaron a treinta años de prisión, por dos homicidios calificados o de primer grado; obviamente, la familia de las víctimas se inconforma, y por obra y gracia de los juicios orales, se encuentra que no se ha llevado estrictamente el proceso, y se decreta su inmediata e irrestricta libertad. Mi sentido de la justicia se ve literalmente pisoteado.

En 2018, la Dra. Sandra Peniche Quintal fue agredida y sufrió dos heridas punzocortantes, a manos de un fanático religioso anti abortista, en un claro y fallido intento de homicidio. Se movieron no sé cuántas argucias legales, el tipo fue remitido al Hospital Psiquiátrico donde se dio un dictamen de ser responsable de sus actos, emitido por expertos en la materia y totalmente calificados para dar su dictamen. Se llevó el caso a un Tribunal de Primera Instancia, y los jueces que lo integran desestimaron los dictámenes del Hospital Psiquiátrico, prefirieron creer motu proprio que no fue responsable de sus actos, y no sabemos de dónde, aseveraron que no tenía intenciones de matar a la doctora; le aplicaron una sentencia de ocho años, que, como sentencia menor, ha derecho a caución, y el tipo salió felizmente libre. Nueva y grave agresión al sentido más elemental de la justicia.

Se diga lo que se diga, estas sentencias y otras más, pueden ser argumentadas como estrictamente apegadas a Derecho, totalmente legales; pero nunca, nunca serán calificadas como justas. Y, como injusticias, hacen perder credibilidad a los integrantes del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Los muestra como rehenes del Derecho, el cual aplican estrictamente, pero alejados de la justicia, que es lo que les da la naturaleza de juzgadores, su misión primigenia es la impartición de la justicia, no otra. Y, además, sus resoluciones vienen a abonar a nuestra sociedad la prevalencia de la impunidad.

Estamos ante una coyuntura social de consecuencias incalculables. La prevalencia de la injusticia puede generar acciones incalculables del ciudadano común y corriente, en la defensa de sus bienes, sobre todo, de su vida. ¡Nuestros juzgadores tienen la palabra!

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