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El representante de prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, Carlos Geovanny Medina Roca, dijo a dirigentes sindicales de la Federación Revolucionaria, Obrera y Campesina de Yucatán (FROCY) que los pagos a jubilados y pensionados por la institución están garantizados y no van a estar mermados a raíz de la reforma a la Ley del ramo, sino que fue para mantener la permanencia de ese beneficio.

Sin embargo, el dirigente local de la FROCY, Pedro Oxté Conrado, pidió a los presentes exhortar a los trabajadores a estar atentos a las aportaciones que la empresa hace al Seguro Social, que el patrón les dé de alta en el IMSS con el salario real y vigilar sus semanas cotizadas, porque son aspectos importantes para su pensión o jubilación.

En su exposición, por cierto amplia y participativa, Medina Roca explicó detallada y sencillamente los efectos de la Reforma en materia de Pensiones y Jubilaciones, como ejemplo dijo que a pesar de la polémica que hubo en los últimos días, recordó que los cambios en ese renglón han sido cíclicos, el primero fue en el 2010, el 2016 y el de este año.

Diferencia

Aclaró la diferencia entre una jubilación y una pensión; en el primer caso, es un beneficio que otorga la empresa como parte de sus procesos internos de retiro, como Pemex, la CFE, el mismo IMSS, entre otros; donde trabajaban 25 a 28 años y sin importar la edad o condición física se les pagaba una cantidad por el resto de sus vidas.

Mientras que los pensionados son los trabajadores que llegan a los 60 ó 65 años de edad y se van con los requisitos del IMSS; en este caso, dijo que las pensiones actualmente son manejadas por las Afores desde 1997, por lo que hay dos tipos de pensionados, unos regidos por la Ley de 1973, conocida como “paga como vas llegando”, que es una gran bolsa donde todos aportan y cuando la persona llega a los 60 años, de esa bolsa comienzan a fondear la pensión, pero a partir de 1997 se individualizan las cuotas y el IMSS comenzó a tener un número, con el que el trabajador conoce cuánto está aportando el patrón a su cuenta.

Por lo tanto, las personas que se pensionan con la Ley de 1973 son las que cotizaron, aunque sea un día, antes de la entrada en vigor de la Ley de julio de 1997, por eso en los dos primeros números de su credencial indica la ciudad en la que fueron registrados; aunque ahora los números han cambiado, pero son fáciles de diferenciar, en los dos siguientes números se indica el año en que fueron inscritos, por lo tanto, no es necesario buscar un asesor para solicitar su pensión a menos que su número de registro sea de 1984-1997.

Requisitos

Uno de los primeros requisitos para pensionarse bajo la Ley 1973 es que deben llegar a los 60 años de edad para recibir el 75 por ciento de lo que le tocaría si se pensionara a los 65 años, pero puede solicitar una pensión adelantada, y si es a los 61 años recibiría el 80 por ciento y hasta el 85 por ciento entre los 62 y 64 años de edad; aunque algunos esperan seis meses para poder pasar al siguiente nivel, “truquito” que todos saben, pero que lo permite la ley.

El segundo requisito es tener el mínimo de 500 semanas en la Ley de 1973, o sea, unos nueve años y medio de haber cotizado, para uno o varios patrones, pero si lo hace su pensión será muy baja, por lo que lo más recomendable es acumular la mayor cantidad de semanas posibles, inclusive uno puede pagar una continuación voluntaria para adquirir semanas, pero sólo a futuro, no en tiempo pasado, o sea, cotizar del 2020 al 2025 y así generar mayor cantidad de semanas.

Cada 52 semanas sobre las 500 semanas la pensión dará un “brinquito”, y pueden tener hasta mil 800 semanas y aspirar a una buena pensión, siempre y cuando si en los últimos cinco años o 250 semanas cotizadas antes de pensionarse tengan un mejor salario registrado, porque son los que se toman en cuenta para sacar un promedio para fijar el resultado de la pensión, aunado con las semanas, para que la pensión le permita tener una buena calidad de vida en la vejez.

Pero si la persona sólo cuenta con uno de los dos factores y sólo cuenta con 25 UMAs, o sea, unos 112 pesos diarios y sólo cotizó 500 semanas, su pensión será de alrededor de los seis mil a siete mil pesos, pero si tienen muchas semanas y en los últimos años sólo cotizó con 100 pesos diarios, su pensión será de tres mil pesos.

Sin embargo, siempre hay una salida y si uno ya no puede conseguir trabajo porque su condición física no le permite realizar trabajo fuerte o ganar bien, y si el obrero se ubica en el período de conservación de derechos, que es de un año a año y medio después de obtener su baja laboral, pueden acudir a la subdelegación y pagar una cuota voluntaria en el salario que desee y llegar a los 55 años y pagar un buen promedio, a través de la modalidad 40.

Cambios de regla

Indicó que para pensionarse bajo la Ley de 1997, el obrero necesita la edad de 60 a 65 años y 1,250 semanas, o sea, unos 25 años de cotizaciones, porque la pensión se establece en base a lo que tenga en la cuenta individual y, en ese caso, hay dos opciones; si uno tiene dos millones puede ir con la Afore que estuvo manejando, es una entidad privada regulada por la Consar, se puede hacer un retiro programado y retirar esa cantidad de manera programada o el tamaño que desee hasta que se acaben los 2 millones.

Pero si el obrero se muere antes, la cantidad restante se entrega a la viuda y un porcentaje se destina a un fondo para que los huérfanos y la viuda para pagar un seguro en caso de fallecimiento.

El segundo caso es que el obrero registrado en 1997 puede solicitar una renta vitalicia, instrumento financiero operado por las aseguradoras que fijan una cantidad a pagar por el resto de su vida, pero si muere antes, la asegurado se queda con el saldo, pero a la viuda recibe un seguro de viudez y el huérfano queda asegurado por el resto de su vida en el IMSS.

La confusión

Señaló que la confusión que hubo hace una semanas se debió a que en la Ley 1973 el tope para pensionarse es de 10 veces el salario mínimo, mientras que en la ley de 1997 es de 25 veces el salario mínimo; en el primer caso sería de unos 36 mil pesos mensuales y en la del 97 de unos 66 a 70 mil pesos.

Sin embargo, la llamada “generación de transición” que cotiza bajo la Ley de 1973 y termina cuando la Ley de 1973 no está en vigor y trabaja de 1980 hasta 1997 y cumplen 60 años en el 2022, si están registrados con 25 salarios mínimos, sería una injusticia que haya aportado con 25 salarios y se vaya con 10 bajo la ley de 1973, pero hay un transitorio para cuidar que si cotizó en la segunda ley alto, se vaya con una pensión alta.

El problema es que hay gente que trabajó de 1970 a 1990 y ya estaba pensionada con 10 salarios mínimos y comenzó a sacar partido al ir al juzgado a solicitar que su pensión se eleve a 25 salarios sin haber cotizado, apoyado en el transitorio, por lo que el IMSS comenzó a pagarles y eso generó un detrimento al patrimonio del IMSS, pero en el 2010 salió una jurisprudencia en la que indica que si uno cotizó antes de la entrada en vigor de la Ley de 1973 y se pensionó bajo ese régimen, el tope salarial es de 10 salarios mínimos, tema que se hizo viral a través del Facebook.

Luego, en el año 2016 hay un proceso de contradicción, lo mismo que ahora, pero la Ley es clara, por lo tanto los que se pensionaron bajo la Ley de 1973 antes de que entre en vigor la Ley de 1997, su cálculo es de 10 salarios, pero como son muchos los que están pagando en proceso de transición, recibirán 10 salarios mínimos como máximo.

Mucha atención

Finalmente se les recomendó poner atención sobre el sistema de elección de régimen y seleccionar la mejor le convenga, ya sea por la Ley de 1973, cuya pensión será operada por el IMSS o por la Ley de 1997, que será manejada por una Afore, cuyas actividades están reguladas por la Consar; pero además ya no tendrán derecho al aguinaldo, ni retirar el saldo de la Afore, cuando uno es híbrido, todo lo que ahorró en su cuenta individual y acepta pensionarse bajo la Ley de 1973, todo lo ahorrado para el retiro Ley en 1997 se le devuelve en efectivo, lo mismo que el fondo de vivienda ante el Infonavit, así como préstamos y otras prestaciones.

(Víctor Lara Martínez)

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