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Yucatán

SCJN frena a municipios de Yucatán por cobros indebidos

Las modificaciones hechas a la Ley de Ingresos 2021 contienen cobros de impuestos indebidos, por lo que la SCJN frenó a los municipios
Alejandro Vargas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en fechas pasadas diferentes disposiciones de las Leyes de Ingresos de 48 municipios de Yucatán, por contener cobros indebidos, por lo que, desde la Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal en el Congreso local, se hizo un llamado a los alcaldes y alcaldesas a poner atención en sus respectivas leyes que deberán entregar al Legislativo a más tardar el 25 de noviembre próximo.

En la sesión de la citada comisión, el presidente de la misma, Jesús Pérez Ballote (PAN), informó que el pasado 11 de octubre la SCJN invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2021 de 48 municipios, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODHEY).

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Dijo que, de acuerdo con el máximo tribunal de la nación, las disposiciones establecidas en las leyes violaban el derecho humano de acceso a la información, gratuidad en el acceso a la información y la proporcionalidad tributaria, en virtud de que los mencionados ayuntamientos establecieron dentro de sus respectivas leyes de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021, cobros injustificados y desproporciónales por reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y reproducción en medios magnéticos y discos compactos.

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Los municipios en cuestión son: Acanceh, Akil, Buctzotz, Cacalchén, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Chacsinkin, Chankom, Chapab, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Chumayel, Cuzamá, Dzan, Dzitás, Dzoncahuich, Hoctún, Homún, Izamal, Kantunil, Kaua, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mocochá, Muxupip.

También, Opichén, Panabá, Samahil, Sanahcat, Sinanché, Tahmek, Teabo, Tekit, Temozón, Tetiz, Ticul, Tinum, Tixacacalcupul, Tixméhuac, Tixpeual, Tunkás, Ucú, Yaxcabá y Yaxkukul.

Por lo anterior, el legislador hizo un exhorto a los alcaldes y alcaldesas, a que hagan un buen trabajo y revisen sus proyectos de leyes de ingresos que deben entregar al Congreso del Estado.

En este contexto, los diputados y diputadas de la Comisión de Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, aprobaron por unanimidad desechar un par de iniciativas que se presentaron el último día de la pasada administración, es decir, el 31 de agosto, de los municipios de Celestún y de Chicxulub Pueblo, para hacer modificaciones a su Ley de Ingresos de este 2021.

Sólo el Ayuntamiento de Celestún envió al Congreso un oficio en el que ratifica de manera positiva la solicitud enviada por la administración anterior y se explicó que el motivo por el que se desechó es que hubo una mala fundamentación del hecho.

Sin embargo, se invitó al actual ayuntamiento de Celestún a que acuda al Congreso y reciba la asesoría necesaria para poder replantear la iniciativa, lo anterior, porque explicó que en el caso de este municipio, pide modificar su ley en el rubro de aprovechamientos, para que pueda realizar un cobro por la reparación de un daño por 400 mil pesos.

“Ahí el punto específico es que se equivocaron y no va en el rubro de aprovechamientos, fue un error en la fundamentación y por eso lo votamos en sentido negativo y le pusimos un transitorio para salvaguardar que puedan presentar antes que termine este ejercicio fiscal la solicitud bien elaborada para que se pueda votar en sentido afirmativo”, expuso.

En el caso de Chicxulub Pueblo explicó, no se encontró la información suficiente para que se apruebe la solicitud y no hubo respuesta por parte del municipio.

También se aprobó el dictamen de la iniciativa para modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en materia de subcontratación, y que fue enviada por Ejecutivo del Estado.

Se explicó que se publicó en el Diario Oficial la modificación a la Ley Federal del Trabajo y lo que se hizo fue armonizarla con la Ley General de Hacienda de Yucatán, en materia de los conceptos en materia de retención que se debe llevar a cabo cuando entre en vigor la norma, esta modificación en materia de subcontratación u outsourcing, es principalmente para quitar los beneficios fiscales que reducen las obligaciones de empresas que proveen este tipo de servicios.

 

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