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Casas en renta en Mérida: ¿Es legal pedir un aval?

Entre los requisitos para rentar una casa en la ciudad de Mérida, usualmente los arrendadores piden un aval, ¿es esto lo idóneo?
¿Es dentro del margen de la legalidad el pedir un aval?
¿Es dentro del margen de la legalidad el pedir un aval? / Por Esto! Web

La renta de casas en Mérida es una práctica usual en la ciudad, ya que con la llegada de nuevos inquilinos de otros estados o países, la mayoría de las veces buscando un hogar temporal. 

Los arrendadores tomar un riesgo al momento de ofrecer su propiedad, por lo que muchas veces la lista de los requisitos es larga. Uno de estos, suele ser el pedir un aval, ¿esto es correcto?, ¿es legal? Aquí resolvemos tus dudas. 

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¿Qué es un aval?

Un aval es la persona física o jurídica que garantiza o asegura el cumplimiento de las obligaciones de un tercero. Es decir, el aval, se encarga de cumplir con las obligaciones económicas de la persona que no está cumpliendo. Asume la responsabilidad. 

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En este caso, el aval respondería por el arrendatario y todas las deudas o los daños que este haya hecho en la propiedad del arrendador, correrán por su cuenta; Responde ante la ley. 

¿Es legal?

Para el arrendador es importante solicitar un aval, ya que esto le brinda una garantía real y efectiva, así como seguridad; compromete al inquilino a cumplir con las obligaciones, principalmente con el pago de la renta. 

Entre lo que debe cumplir el aval se encuentra:

  • La firma de un nuevo contrato con las nuevas condiciones
  • El cumplimiento de pagos faltantes
  • Mantener los servicios del inmueble y conservar el predio en el mismo estado en el que lo recibió, además de
  • La obligación de dejar el inmueble en el tiempo estipulado. 

Si bien continúa dentro del margen de la legalidad, no es recomendable. Ya que sucede la misma situación que con los pagarés, pertenecen a dos tipos de derecho, por lo que podría generar complicaciones. Si embargo, queda a consideración del arrendador contemplarlo y del arrendatario si lo acepta o no. 

 

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CC

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