El Gobierno del Estado encabezado por Ivonne Ortega Pacheco falló la estrategia legal para frenar la apropiación irregular de los terrenos que hoy ocupa el proyecto inmobiliario Paraíso Sisal, de los hermanosVíctor y Daniel Campos Agüero, consideró el doctor en geografía Manuel Xool, uno de los creadores del Programa Ordenamiento Ecológico Terrestre de la Zona Costera del Estado de Yucatán (Poetcy).
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La administración estatal fue omisa en defender lo que se tenía por patrimonio natural, por lo que el juez, finalmente, le dio la razón a la parte que mostró interés. El experto recordó que, cuando se le entregaron los terrenos a los empresarios, se dijo que “el Gobierno estatal no le dio el seguimiento que tenía que haberle dado a esa demanda y en consecuencia, el juez actuó a favor de los demandantes”. El experto calificó el cambio de uso de suelo que permitió comercializar el área como “bastante ilegal”.
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Al también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el haber participado en el Poetcy le permitió empaparse de lo que ocurría en la costa del Estado, por eso “el espíritu de este ordenamiento pretendía limitar estas situaciones”. Por eso, refutó los criterios federales para autorizar el Manifiesto de Impacto Ambiental (31YU2018TD003), que permitió a la Inmobiliaria Paraíso Sisal S.A de C.V. la construcción del complejo habitacional de lujo, que se basaron en que el municipio no contaba con un programa de ordenamiento territorial y que, por esta razón, la decisión se sustentaba en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.
Explicó que había otros preceptos legales aplicables al caso: el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe, que afectan directamente al municipio; Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Yucatán (Poety) y, también, el Poetcy.
“Esos tres instrumentos tienen elementos para la toma de decisiones (del municipio), más allá de que si existe o no un ordenamiento. Es importante mencionar que, dado que [Paraíso Sisal, en la playa de El Palmar] está fuera de la zona urbana, lo que se aplica no es el ordenamiento urbano, sino el ordenamiento ecológico [Poetcy], que tiene prioridad”.
Como hemos informado, el Poetcy 801, decretado en 2007, consideraba dentro de las Unidades de Gestión Ambiental los predios que ahora se están lotificando para compraventa en el desarrollo inmobiliario; los terrenos estaban en categoría C2, correspondiente a“zonas de conservación” por estar aledaños a un área natural protegida (ANP).
El Poetcy establece tres niveles conservación: C1, para las áreas naturales protegidas (ANP); C2, zonas fuera de ANP; y el C3, que permite ciertas actividades. Es decir, los hermanos Víctor y Daniel Campos Agüero lograron “bajar” los predios de un nivel de conservación C2 a uno de aprovechamiento AP1.
“Con el decreto 294, publicado en abril de 2010, se hace este este cambio de ordenamiento, en el que los dueños de los predios, mediante una demanda civil, logran que esta zona cambie a una categoría de aprovechamiento”, reconocimiento que ya tenía el área poblada de Sisal con una infraestructura urbana creada.
Con el pretexto de que, antes de 2007, ya era una zona de uso de suelo intensivo, tanto productivo como como de vivienda, los dueños pidieron darle la misma categoría a la de un asentamiento urbano, lo que finalmente logran y “se plasma en el decreto 294”, dice el experto.
Xool, al igual que sus colegas, califica el cambio de uso de suelo como “bastante ilegal” porque el procedimiento no fue el idóneo: debió pelearse a través del Comité de Ordenamiento Ecológico, asegura Manuel Xool. “Lo único que sabemos es que el juez que otorga, digamos, esta solicitud de los dueños del predio, es que esta Unidad de Gestión Ambiental tenga una categoría de aprovechamiento, sin que sea analice el fondo del asunto, cuando se trata de una zona de conservación, una zona adyacente, una zona sin viviendas”. Recuerda que, cuando se dio el decreto, “no había construcciones” y, por lo tanto, era un área que debía preservarse, porque se estaban perdiendo playas y, en todo caso, “lo que se busca es proteger, no solamente las playas, sino todo lo que conlleva esta zona”.
Esta opinión coincide con lo expresado por el ingeniero hidráulico especializado en zonas costeras, Christian Appendini, y la doctora en ciencias, Patricia Guadarrama Chávez, quienes, desde sus respectivos campos del conocimiento advirtieron en días pasados, en entrevista con POR ESTO!, que la costa en El Palmar está bajo erosión inexorable y, por ende, debe reconsiderar declararla zona de conservación prioritaria y de restauración.
De hecho, Guadarrama Chávez dijo que la comunidad científica está preocupada por lo que está pasando con lo que hoy llaman Paraíso Sisal, pero que en realidad forma parte de la reserva ecológica de El Palmar; por ello, realizan un estudio de vegetación para sustentar una petición formal de recuperar esa zona como patrimonio natural del Estado.
Manuel Xool recuerda que, cuando se dio el decretazo, había un sentir generalizado de que “el Gobierno estatal no le dio el seguimiento que tenía que haberle dado a esa demanda y en consecuencia, el juez actuó a favor de los demandantes”.
En otras palabras, “el gobierno no defendió el ordenamiento, en términos simples, eso es lo que nos llegó como un comentario, pero como digo, eso es un comentario que no podemos afirmar porque no tenemos evidencia de ello, –precisa–no conocemos la demanda; ¿qué es lo que se le demandó al juez?, ¿qué es lo que ha respondido el Estado?, y ¿cómo es que al final el juez da este veredicto?”.
Después de esta decisión, que sentó un precedente, y a partir de 2014, con el decreto 160, hicieron más permisivo al Poetcy, situación que “deja prácticamente sin efecto, en muy buena medida, esto de construcción de bajo impacto y ya te permite muchas más cosas. Lo que pasa con el ordenamiento original, que tenía un espíritu de conservación se vuelve un ordenamiento permisivo”.
El experto asegura que el ordenamiento 801 “es bastante claro en esta manera, si algo no se permite, no deja espacio a la interpretación”, pero cuando lo cambian y ponen condiciones como “metodologías” a modo “al final te dan los resultados, y con los resultados puedes hacer esto”.
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