Más allá de la válida opinión de especialistas y políticos, varias veces expuesta en estas páginas, en contra de los procesos que ha emprendido la Inmobiliaria Paraíso Sisal S.A. de C.V., de los hermanos Víctor y Daniel Campos Agüero, para levantar una serie de construcciones habitacionales y turísticas en la costa de Hunucmá, de manera irrefutable los documentos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales han demostrado que la legalidad ambiental ha desasistido a los empresarios inmobiliarios y restauranteros.
Quienes se hicieron después de 2006 de una amplia zona costera, que ofrecen en venta como “la última playa virgen de Yucatán”, recibieron en menos de un mes dos rechazos para desarrollos en la playa de Sisal.
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Uno de ellos, un ambicioso plan de lotificación de 190 unidades, que -para servicio- requería el sembrado de 439 postes de concreto en la zona costera. POR ESTO! informó ayer del resolutivo folio 726.4/UGA-0725/001220 cuyo expediente ante Semarnat, el 31YU2022UD244, solicitaba el permiso de urbanización.
Por incongruencias e inconsistencia, tras dos suspensiones y la respectiva oportunidad de enmendar los puntos observados, fue rechazado el proyecto de Paraíso Sisal S.A. de C.V.
La Semarnat en Yucatán, a cargo de Jaynet Gónzalez Alvarado, puntualmente desmenuzó y notificó los motivos de la negativa, misma que expone lo que fue calificado como “incongruencia” de los sujetos promovientes.
Y el motivo fue que Inmobiliaria Sisal S.A. de C.V. negó que autoridades estatales tuvieran que ver en su proyecto de Punta Piedra, desacatando reglamentos locales en franca amenaza para la vida silvestre en la zona; especialmente de fauna marina.
Incoherencia
Aunque en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), elaborada por la consultora Sigyuc, establece que el proyecto de Punta Piedra, delineado en una finca rústica, se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental HUN02-BAR_AP1-R, Planicie Costera Lagunar Baja y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, los promoventes ofrecieron una respuesta falta de coherencia, según revela el resolutivo de la Semarnat.
Ante esto y tras los llamados de atención por las inconsistencias en el plan de desarrollo presentado, se les estableció que “es necesario trabajar de manera conjunta para garantizar la protección y cuidado del ecosistema y medio ambiente”, esto en alusión a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán.
Sin embargo, la respuesta del promovente (representación legal de Inmobiliaria Sisal S.A. de C. V.) en la página nueve indica lo siguiente: PUNTA PIEDRA ES UN PROYECTO DE CARÁCTER FEDERAL POR LO QUE DEBERÁ APEGARSE A LA LEGISLATURA FEDERAL VIGENTE, POR LO QUE NO REQUIERE LA FACTIBILIDAD URBANA AMBIENTAL PARA SER EVALUADO EL PROYECTO NI DEBERÁ SER VINCULANTE PARA SU RESOLUCIÓN.
Sin mayor argumento y casi de manera irrisoria e increíble, los Campos Agüero sustrajeron su plan de urbanización de la normativa local, aunque ni la federal cumplían.
Pese a su intención, les expuso el documento: “para los puntos 2 y 4 se requiere la información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Yucatán para evaluar el proyecto de acuerdo con sus programas, normativas y legislación”. Y se les conminó: Es necesario trabajar de manera conjunta para garantizar la protección y cuidado del ecosistema y medio ambiente.
Pese a ello para conseguir la anuencia de urbanización, los Campos Agüero, a través de Inmobiliaria Sisal, ofrecieron en uno de los puntos de su respuesta, ayudar a la SDS a cuidar tortugas.
Información que para la Semarnat no pasó inadvertida, pues señala que en el punto 6 de la respuesta los promoventes dicen que: la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) del Estado de Yucatán actualmente cuenta con la autorización del aprovechamiento no extractivo para la realización de actividades de protección, conservación y actividades turísticas con ejemplares, partes y derivados de tortugas marinas, teniendo como zona autorizada la franja costera que va desde La Bocana la carbonera hasta el Faro El Palmar.
Ante esto, los lotificadores pretendieron “sumarse” de buena fe a las labores de conservación, bajo el siguiente argumento que se vuelve revelador, sobre la fauna marina que ahí se vería amenazada. Esto dijeron:
“Por lo anterior, comento que ya existe un programa de conservación, protección y manejo para los nidos de tortugas marinas que anidan en la zona de playa, COLINDANTES AL POLÍGONO DEL PROYECTO, debiendo presentar de igual manera la vinculación de la NOM-162-SEMARNAT-2012, por lo que me imposibilita realizar acciones que ya fueron conferidas; sin embargo, mediante oficio ingresado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, solicito realizar algún convenio para fortalecer el programa de conservación de la tortuga marina”.
Falsedad
En resumen, Inmobiliaria Paraíso Sisal S.A. de C.V. negó la injerencia de la SDS y posteriormente le reconoció labor de conservación -por cierto, adscrita a una Norma Oficial Mexicana- en el predio de 190 lotes, vecino del hogar de las tortugas, a las que, por tanto, prometían ayudar a cuidar.
La Semarnat Yucatán, al respecto, fue tajante: ESTA OFICINA DE REPRESENTACIÓN ENCUENTRA INCONSISTENTE LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR EL PROMOVENTE EN ESTOS APARTADOS. POR UN LADO, SE NIEGA A COLABORAR CON LO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD ESTATAL, ARGUMENTADO QUE EL PROYECTO ES DE CARÁCTER FEDERAL Y NO REQUIERE DE LA ENTIDAD ESTATAL, ARGUMENTANDO QUE EL PROYECTO ES DE CARÁCTER FEDERAL Y NO REQUIERE DE LA FACTIBILIDAD URBANO AMBIENTAL. POR OTRO LADO EN RESPUESTA AL SIGUIENTE APARTADO, SE MENCIONA LA COLABORACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
Frente a ello la postura de la Semarnat Yucatán fue rotunda. De esto se añade: “Incluso considerando la respuesta dada en el punto número 6, esta se considera insuficiente, ya que no se detallan las propuestas o medidas específicas para fortalecer el programa de conservación, protección y manejo de las tortugas marinas que anidan en la zona”.
Así se desvela el entramado que fue debidamente detectado por la dependencia federal, sobre lo cual subraya que “A FALTA DE PROPORCIONAR ESA INFORMACIÓN, CONTRAVIENE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY negar la autorización del proyecto GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN SU ARTÍCULO 44, FRACCIÓN UNO, REFERENTE A LA ALTERACIÓN NEGATIVA DE LOS ECOSISTEMAS, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN SU ARTÍCULO 30 Y LA NOM-162-SEMARNAT-2012”.
El resultado, así, es contundente. En su punto primero notifica que se acuerda “NEGAR la autorización del proyecto denominado “Punta Piedra”, ubicado aproximadamente a 4.6 km de distancia hacia el Poniente del puerto de abrigo de la localidad de Sisal”.
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AA