Vecinos de las zonas afectadas por el gasoducto están integrando elementos legales para pedir sanciones administrativas o incluso penales contra el alcalde con licencia, Renán Barrera Concha, por su responsabilidad al autorizar la excavación e introducción del gas natural en zonas residenciales del Norponiente de Mérida.
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Al examinar detenidamente la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, específicamente en su capítulo II, que aborda las faltas administrativas graves de los servidores públicos, se observa la posibilidad de que el funcionario municipal haya transgredido los preceptos establecidos en los artículos 56 (abuso de funciones) y 64 (encubrimiento).
Un funcionario se involucra en un acto de abuso de funciones cuando utiliza sus atribuciones con el propósito de causar perjuicios a individuos o al servicio público. Por otro lado, se configura un caso de encubrimiento cuando, en el ejercicio de sus funciones, realiza conscientemente acciones con la intención de ocultar algún hecho o conducta.
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Hasta el momento, los residentes han solicitado un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito en relación con la sentencia emitida en diciembre por el Juez Tercero de Distrito. Esta sentencia, vinculada al Juicio de Amparo Indirecto 332/2021, fue rechazada por los vecinos, quienes argumentaron que la autoridad debería haber llevado a cabo un análisis más exhaustivo, revisando minuciosamente las pruebas, evidencias y peritajes presentados.
Expresaron que el Juzgado Tercero no profundizó lo suficiente para examinar todas las irregularidades relacionadas con la implementación del servicio de gas natural en una zona densamente poblada. Esto, especialmente en referencia a los permisos otorgados por el Ayuntamiento, liderado en ese momento por Barrera Concha.
Por tanto, en caso de corroborarse estas violaciones, el alcalde Barrera podría enfrentar acusaciones, dado que actuó en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, exponiendo al peligro las vidas de miles de habitantes. La obra del gasoducto impulsada por la empresa privada Engie desató la inconformidad y molestia de los vecinos de las colonias García Ginerés, San Damián y Pensiones, tal como POR ESTO! evidenció anteriormente.
Entre las principales pruebas y argumentos que el juez desestimó se encuentran los testimonios de vecinos que indicaban la falta de información y consulta ciudadana previa sobre la obra, la existencia de cuevas y cenotes con riesgo de hundimiento, las inundaciones constantes en la zona y la falta de supervisión de la obra, todo lo que no fue analizado por el juez.
También obvió las fotografías y videos presentados por los ciudadanos que evidencian el inicio de la obra sin las autorizaciones requeridas, así como notas periodísticas sobre accidentes previos en otros gasoductos y los riesgos geológicos en la zona de cenotes y cuevas.
Asimismo, el juez pasó por alto el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, que claramente establece el uso habitacional, no industrial, de la zona en cuestión, por lo que los permisos otorgados por el Ayuntamiento a través del alcalde Barrera parecerían violar la normatividad sobre uso de suelo.
Los colonos también argumentaron ante el juez sobre la incompatibilidad e ilegalidad del proyecto gasífero en una zona habitacional, el riesgo a la estabilidad del subsuelo y la infraestructura, la amenaza latente a la vida y el medio ambiente, así como la falta de utilidad pública del proyecto al tener un fin meramente comercial y especulativo.
Sin embargo, el juez omitió realizar un análisis integral de todas estas pruebas y argumentos presentados por los ciudadanos, desestimando sus reclamos sobre las posibles irregularidades y responsabilidad de las autoridades municipales encabezadas por Renán Barrera al autorizar la obra.
Los colonos presentaron una queja en segunda instancia, señalando la posible responsabilidad del alcalde con licencia Barrera Concha, quien de acuerdo con la normatividad municipal vigente, tiene la facultad de autorizar o negar este tipo de proyectos de infraestructura urbana.
De comprobarse alguna irregularidad o conflicto de interés en el otorgamiento de permisos para el gasoducto, el alcalde Barrera podría incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal, si se corroborara que actuó en contubernio con la empresa o privilegiando intereses privados sobre las consideraciones y derechos de los ciudadanos.
El edil con licencia tendría entonces que aclarar bajo qué fundamentos autorizó la obra del gasoducto en una zona habitacional e inundable, sin mediar los estudios de impacto ambiental y riesgo correspondientes, y sin atender las reclamaciones y oposición manifiesta de los vecinos afectados.
La obra del gasoducto se ha vuelto así un emblemático caso que ejemplifica la necesidad de que las autoridades municipales actúen con apego a la ley, transparencia y en defensa del interés ciudadano, no de empresas privadas.
La responsabilidad del alcalde Barrera en el caso es materia de análisis, pero el reclamo vecinal expone vacíos en la consulta ciudadana, los mecanismos de participación comunitaria y la necesidad de que la autoridad municipal pondere ante todo la calidad de vida de los meridanos, no las presiones e intereses de empresas externas.
Los ciudadanos confían ahora en que los órganos jurisdiccionales en segunda instancia analicen en profundidad las pruebas presentadas, estudien a cabalidad los argumentos sobre los riesgos e irregularidades del proyecto gasífero, y determinen si en este caso prevalecieron los intereses particulares o el bienestar colectivo de la población.
Continuará...
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LV