La instalación de gasoductos altamente peligrosos en la zona Norponiente de Mérida podría implicar la responsabilidad del alcalde con licencia, Renán Barrera Concha, pues también habría infringido el artículo 87 de la Ley General de Protección Civil, cuya norma exige la realización de estudios de riesgo específico en Zonas de Alto Riesgo, obligación que aparentemente no se cumplió.
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El artículo mencionado señala que “en el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes, con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción”.
Asimismo, el artículo 90 reformado (DOF 19-01-2018) indica que “la autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de Gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables”.
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En la Ley General de Protección Civil Federal no se mencionan sanciones específicas. A pesar de ello, los residentes afectados sostienen que el Juez Tercero de Distrito no evaluó adecuadamente las pruebas y abogan para que el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito las examine.
Estas pruebas destacan la negligencia de la empresa y la presunta complicidad del alcalde con licencia, Renán Barrera Concha, en la introducción de gas natural en zonas densamente pobladas del Norponiente de Mérida, violando las restricciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) que prohíbe estas obras en áreas residenciales.
Los resultados de esta valoración podrían constituir elementos probatorios para iniciar una tercera etapa, esta vez directamente contra el alcalde con licencia Barrera Concha, actual candidato a la gubernatura del Estado. Estos elementos cuestionarían su supuesto “cariño o amor” por los ciudadanos meridanos, generando dudas sobre su compromiso con el bienestar de la comunidad.
Principalmente porque el Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) es explícito en señalar que la zona donde residen los vecinos no es compatible con el proyecto, dado que actualmente no se trata de una zona industrial, sino habitacional. Además, la zona presenta una alta densidad poblacional, mayormente compuesta por personas de la tercera edad. La presencia de hospitales, clínicas, escuelas y comercios pequeños refuerza la incompatibilidad del proyecto en nuestra área. Por tanto, la autorización por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida fue indebida, aspecto nuevamente pasado por alto por el juzgador de amparo.
Esto plantea interrogantes entre los vecinos: ¿A pesar de su extensa experiencia como autoridad municipal, el Alcalde autorizó las obras teniendo esta información?, ¿Actuó como cómplice si tenía conocimiento?, ¿Su actuación implicó dolo y negligencia, o ambas cosas simultáneamente?
De todas maneras, la responsabilidad del alcalde con licencia por las autorizaciones otorgadas a la empresa Engie (que utiliza varios nombres) para instalar una infraestructura de gas natural, demostrada como potencialmente peligrosa por peritos como Rubén Armando Presuel Polanco en el juicio de amparo indirecto (332/2021), podría considerarse como la colocación de “una bomba” de tiempo debajo de los hogares de miles de familias.
La licenciada Gabriela Reyes Gómez, promotora del amparo, señaló que el juzgado omitió analizar los testimonios ciudadanos, relevantes para ubicar el proyecto. Estos testimonios revelan la falta de consulta pública, desinformación, presencia de cuevas y cenotes, historial de inundaciones, fugas de agua no reparadas y ausencia de supervisión.
Además, se presentaron diversas pruebas documentales que el juzgador no analizó, generando graves perjuicios a la parte quejosa. La concatenación adecuada de estas pruebas con otros medios probatorios confirma de manera contundente la ilegalidad de los actos reclamados, especialmente la licencia de construcción y su ampliación. Estas autorizaciones no debieron concederse dada la evidencia del impacto negativo del proyecto en el medio ambiente, la salud y la vida. La omisión del juez de considerar estos aspectos afecta los derechos humanos y fundamentales de la parte quejosa.
Pruebas que no se revisaron
Catorce placas fotográficas a color muestran el inicio de los trabajos de construcción que se reclaman a los responsables.
Un dispositivo de almacenamiento USB contiene cinco videograbaciones breves que evidencian el inicio de los trabajos de construcción objeto de la reclamación.
El conjunto de cinco fotos a color, con descripciones, evidencia las inundaciones causadas por lluvias, señalando problemas de permeabilidad en la zona. Estos riesgos podrían intensificarse con las construcciones planeadas por la empresa tercera, que involucran excavaciones afectando los gasoductos, poniendo en peligro a las suscritas y a los vecinos.
Artículos informativos descargados de internet, certificados por el Notario Público No. 14 del Estado, Licenciado Juan Manuel Díaz Rubio, evidencian oquedades en el subsuelo, causantes de socavones y derrumbes en la colonia García Ginerés, donde planean excavaciones y la colocación de gasoductos.
Las condiciones geológicas de la zona, analizadas por expertos y el Gobierno municipal, indican claramente que la obra propuesta representa riesgos para la estabilidad de las calles y los gasoductos. Esta evidencia demuestra que la zona no es segura para la construcción planificada por la empresa tercera, lo que podría poner en peligro tanto a las suscritas como a los vecinos.
Se presentó el original de un folleto titulado “Gas natural en tu colonia”, distribuido por la empresa tercera con el nombre comercial Engie. En el folleto promocionan la venta de gas natural proveniente de los gasoductos que pasarían por nuestra zona. Esto evidencia que la colocación de los gasoductos tiene fines privados, específicamente para comercializar gas natural. Contrario a lo que la empresa tercera sugiere, no tiene un propósito de utilidad pública ni para la generación de energía eléctrica, especialmente al pasar por una zona residencial y no industrial, como la ubicación de la Comisión Federal de Electricidad.
Una memoria USB contiene un archivo de imagen de una publicación de un medio de comunicación con fecha 12 de septiembre de 2018, que presenta un extracto del proyecto llamado “Proyecto Zona Metropolitana Mérida” para la construcción y colocación de gasoductos. El extracto señala las etapas del proyecto, destacando que la distribución de gas natural abarcará la ciudad de Mérida y la Zona Industrial en los municipios de Mérida y Umán, sin especificar las zonas exactas por las que el proyecto pasará.
La prueba anterior del proyecto resultó en que nunca nos enteramos de que pasaría por nuestra zona, privándonos de expresar nuestra opinión o participar en una consulta pública. Esta prueba es relevante porque la empresa tercera intentó cumplir con el artículo 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al publicar un “extracto” del proyecto de construcción, como se evidencia en el tercer resultado de la resolución de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, que forma parte de este juicio.
Una edición de prensa del 2 de marzo de 2021 demuestra la instalación de ductos con fines comerciales por parte de la empresa, no de utilidad pública. La prueba confirma la intención de llevar a cabo la obra en nuestra zona, generando numerosas quejas de vecinos debido a los riesgos ambientales y de salud asociados.
Siete impresiones notariales acreditan que los gasoductos no son seguros, presentando un peligro latente para poblaciones circundantes, tanto en México como en el mundo, con historial de desastres por fugas de gas, ya sea por negligencia u otras causas. Esto evidencia el riesgo potencial que implica la instalación de gasoductos por parte de la empresa tercera interesada, afectando no solo la vida de las suscritas, nuestra familia y vecinos, sino también el medio ambiente, incluyendo casos de explosiones. La situación dista de ser una cuestión de utilidad pública e interés social.
Dos impresiones notariadas con los títulos “Fuga de gas colapsa cuatro caminos” y “Negligencia y omisión de una empresa pone en riesgo a miles en Zapopan (Jalisco)” acreditan que los gasoductos de la empresa tercero interesada, también conocida como Maxigas, representan un peligro latente. Estas notas revelan su historial de siniestros debido a la negligencia en la colocación de los gasoductos, demostrando así el grave riesgo para la vida de las suscritas, nuestra familia y vecinos, así como para el medio ambiente, incluso con casos de explosiones. La situación no se trata de utilidad pública ni interés social.
Se presentó como evidencia una copia de un fragmento extraído del libro Manual de lucha contra el cambio climático, escrito por Joao Camargo y Samuel Martín-Sosa. Este fragmento aborda de manera específica los efectos negativos asociados al uso del gas natural.
La edición del periódico POR ESTO! del 28 de noviembre de 2021 presenta un reportaje sobre el rechazo de los vecinos del rumbo de San Damián, en el municipio de Mérida, a los gasoductos de la empresa Engie (nombre comercial de la persona moral tercero interesada). En este reportaje, los residentes solicitan la cancelación de las obras debido al riesgo de causar graves afectaciones a las personas en la zona.
La impresión del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida, y sus anexos, presentada en el juicio, confirma la clasificación de la zona donde se encuentra nuestro predio. Este programa, disponible en la página web del Ayuntamiento de Mérida, es esencial porque evidencia que nuestra área, ubicada en la colonia García Ginerés, es de consolidación urbana. En esta categoría, no se permite el uso industrial mediano y de alto impacto, lo que aclara que la zona no es de índole industrial. Por ende, la instalación de tuberías para el transporte de gas natural, como lo autorizaron ilegalmente, resulta incompatible según la clasificación de la zona donde vivimos.
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LV