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Yucatán

Tribunal Electoral autoriza candidaturas indígenas de Esteban Macari y Julián Zacarías Curi

Pese a los cuestionamientos por la falta de documentos, las candidaturas indígenas de Esteban Abraham Macari, Julián Zacarías Curi y Juan José Canul Pérez ya fueron confirmadas para las elecciones del 2 de junio
Magistrados expresaron su rechazo por la falta de documentos de los candidatos
Magistrados expresaron su rechazo por la falta de documentos de los candidatos / Especial

Con dos votos a favor y uno en contra, la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejero General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se autorizaron los registros de las candidaturas indígenas de Esteban Abraham Macari, Julián Zacarías Curi y Juan José Canul Pérez, para las diputaciones federales de los distritos uno de Valladolid, dos de Progreso y cinco de Umán, respectivamente, quienes fueron postulados por el PAN, PRI y PRD.

El proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado en funciones José Antonio Troncoso, quien señaló que los candidatos cumplieron con más de tres requisitos de los lineamientos de acciones afirmativas para candidaturas indígenas del INE.

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Cabe mencionar que se analizaron el Juicio Ciudadano para los Derechos Político-Electorales (JDC) del expediente 163/2024 y acumulados, así como de los Recursos de Apelación (RAP) con los números 46 de Morena y 57 del Partido Verde, quienes pedían que se revoque el acuerdo, bajo el argumento de que no cumplían con la autoadscripción calificada indígena.

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De forma coincidente, los promoventes refutaron a los comisariados ejidales que otorgaron constancias a Esteban Abraham Macari y Julián Zacarías Curi, y precisaron que en las elecciones pasadas estos no contendieron por la vía de acción afirmativa indígena y no se autoadscribieron como tales.

Además, recalcaron que su estilo de vida no corresponde al de una persona indígena, ya que son empresarios, ganaderos y comerciantes.

En el proyecto de sentencia, Troncoso indicó que sus planteamientos son insuficientes para desvirtuar el elemento objetivo y documental del acuerdo del INE.

De igual manera, recalcó que de acuerdo con la Sala Superior del TEPJF, la autoadscripción no parte de estereotipos que determinen quién es una persona indígena y quién no, como pudieran ser la situación económica, la vestimenta, la educación o la forma en cómo se ganan la vida, pues lo que hay que tomar en cuenta es su cosmovisión y elementos de pertenencia indígena.

En la discusión, el magistrado Enrique Figueroa Ávila no acompañó el proyecto de sentencia sobre los casos de Abraham Macari y Juan José Canul, pues recalcó que el INE no presentó actas de verificación de las constancias de autoadscripción de las autoridades ejidales que los respaldaron, en específico de X-Panhatoro de Tizimín y de Yaxcopoil y Taníl de Umán.

Cabe mencionar que, aunque la Sala Regional confirmó las candidaturas indígenas de estas personas, el caso puede llegar a la Sala Superior del TEPJF que tiene la última palabra.

Discuten por candidatura

Los Magistrados que integran la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) chocaron en sus argumentos al discutirse las impugnaciones que se presentaron en contra de la candidatura LGBTQ+ de Kathia Bolio Pinelo, quien fue postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México para la senaduría de Yucatán en esa acción afirmativa.

En la sesión de ayer miércoles en la que se analizaron 30 medios de impugnación, se confirmó el acuerdo 232/2024 del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se autorizó la candidatura de dicha panista, pues de acuerdo con el proyecto de sentencia de la magistrada presidenta Eva Barrientos Zepeda, se requería la autoadscripción simple para poder obtener la candidatura de la diversidad sexual.

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