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Durante el 2024 se aproximan varios días que son considerados como festivos en México, según la Ley Federal del Trabajo

Hasta el mes de septiembre, por el Día de la Independencia de México, será el próximo puente laboral en Yucatán, el 1 de mayo habrá descanso obligatorio por el Día del Trabajo, pero no contará por qué cae en miércoles.

De acuerdo con el calendario de días festivos oficiales, en lo que resta del año los trabajadores disfrutarán de seis descansos obligatorios.

Estos son 1 de mayo, por la conmemoración del Día del Trabajo, el 2 de junio por las elecciones, 16 de septiembre por el Día de la Independencia de México, el 1 de octubre 2024, por primera vez este año se integrará este día oficial que aplicará cada seis años por la transición del Poder del Ejecutivo Federal.

Luego el 18 de noviembre 2024, el tercer lunes del mes por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre) y el 25 de diciembre 2024, Navidad.

Derecho de los trabajadores

Esos días de descanso obligatorio son adicionales al período vacacional al que tienen derecho los trabajadores. Es decir, no pueden ser considerados como parte de las vacaciones pagadas.

Por tanto, de acuerdo con el calendario oficial de días festivos obligatorios de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo día de descanso está programado para el miércoles 1 de mayo con motivo del Día del Trabajo; sin embargo, este no se recorrerá para el inicio o fin de semana porque será en media semana, por lo tanto, no será puente para los trabajadores.

Cabe recordar, que aún hay programados días festivos no oficiales, que son el 5 de mayo por la Batalla de Puebla, 10 de mayo por el Día de la Madres, 15 de mayo por el Día del Maestro, 16 de junio por el Día del Padre, 28 de agosto Día del Abuelo, 12 de octubre por el Día de la Raza, el 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos, 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y del Empleado Bancario y el 24 y 31 de diciembre 2024 por los festejos navideños y de fin de año.

Estos únicamente los disfrutan empleados que, por contrato colectivo o por el interés de los empleadores, ofrecen estos días de descanso adicionales a los establecidos en la legislación.

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