
En una sesión pública de pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió el Juicio JDC-093/2024, relacionado con las elecciones de autoridades auxiliares en el Ayuntamiento de Mérida.
En este caso, el Tribunal examinó una impugnación tras un empate en la elección de la comisaría de Xcumpich, provocada por irregularidades durante el recuento de votos. La controversia surgió debido a que en el conteo, que se realizó sin la presencia de los representantes de los candidatos, se reinterpretaron seis votos nulos.
De esos sufragios, dos fueron asignados a un candidato, y se modificó el resultado final. El Tribunal, presidido por el magistrado Fernando Javier Bolio Vales, determinó que la ausencia de los representantes viciaba el proceso y afectaba el principio de certeza electoral, un pilar fundamental de todo proceso electoral.

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Aunque no existía una obligación normativa para la presencia de los representantes en esta fase del proceso, el TEEY resaltó que la autoridad responsable debía garantizar la transparencia y legalidad del recuento. Además, al no encontrar un criterio jurídico claro que validara tres votos nulos, el Tribunal decidió anular la elección en Xcumpich.
En contraparte, el Tribunal resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía JDC-092/2024 relacionado con la subcomisaría de Kikteil, en el cual desestimó el agravio sobre el presunto cierre anticipado de la mesa de votación, debido a la falta de pruebas suficientes. Por ello, se confirmó la elección de las autoridades auxiliares.
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió de manera unánime el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano JDC-108/2024, presentado contra el sobreseimiento dictado por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN).

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En su fallo, el Tribunal concluyó que el agravio presentado por el promovente era válido, ya que este impugnó la versión correcta del acta correspondiente a la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Estatal 2022-2024 del PAN, celebrada el 18 de noviembre de 2024.
La Comisión de Justicia, sin embargo, había citado erróneamente el acta de la sesión del 27 de octubre del mismo año. Asimismo, el Tribunal precisó que el recurso impugnatorio presentado el 21 de noviembre cumplió con el plazo legal de cuatro días establecido por la normativa electoral.
Como resultado, el TEEY instruyó a la Comisión de Justicia del PAN a revisar el caso nuevamente, conforme a lo dispuesto por la ley, y le pidió que informara sobre el cumplimiento de la resolución.