A partir del día primero de agosto del año en curso, la pena máxima que rige en el Estado de Yucatán es de 60 años de prisión, según se publicó en el Diario Oficial del Estado, al ser aprobada la iniciativa de reformas a la ley por la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado.
En el Artículo 394 Quinquies, se expone que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 32 a 45 años de prisión y de mil 500 días de multa.
Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente o sentimental, se le impondrá una pena de prisión de 40 a 60 años de prisión y de mil 500 días de multa.
Aplicando las reglas del concurso real se puede aplicar hasta 60 años de prisión a quien hubiera cometido homicidio calificado y las víctimas fueran más de una.
En el diario Oficial de fecha 31 de julio del 2019 se publicó el Decreto 97/2019 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán y se extingue y liquida el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán.
En la publicación se expone lo siguiente: Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hace saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirle el siguiente Decreto, por el cual se modifica el Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todos del Estado de Yucatán y para extinguir y liquidar el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán.
Al reformarse los artículos en la ley, se establece en el Artículo 29 que la prisión consiste en la pena privativa de la libertad personal. Su duración no será menor de 3 meses ni mayor de 60 años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima.
Se extinguirá en los centros penitenciarios de conformidad con la legislación en la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.
Actualmente en Yucatán se está llevando al cabo un juicio por feminicidio que se le atribuye a Martín Alberto Medina Sonda, cuya sanción estaría regida con la sanción anterior, o sea de hasta 50 años de cárcel.
(Armando Gamboa Romero)