Trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Campeche (SUTUC) realizaron la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con la Universidad Tecnológica de Campeche (Utcam), protocolo que entró en vigor el 1 de agosto del 2019. La legitimación de los CCT es independiente de los procesos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), mencionó el secretario general del SUTUC José del Carmen Díaz Martínez.
Explicó que el 31 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el protocolo para la legitimación de CCT existentes, el cual entró en vigor el 1 de agosto del mismo año y se entiende como legitimación del CCT, la aprobación de los trabajadores sujetos a éste, en cuanto a su existencia y contenido.
La votación de los trabajadores sindicalizados de la Utcam se realizó el pasado 05 de noviembre y reconocer con el sufragio que están de acuerdo con la existencia y el contenido del CCT vigente 2019-2021, esto para darle legitimidad ante la autoridad federal, de acuerdo al artículo 390 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Manifestó que en estas votaciones se tuvo como supervisor a un inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal (STPSF) y la presencia de un Notario Público para dar validez al proceso de legitimación al CCT, donde se entiende que la base trabajadora aprueba la validez y conoce su CCT y el acta de resultado será valorada por la autoridad federal.
Será indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto.
La LFT establece lineamientos de consulta a los trabajadores que les permita expresar su voluntad para aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo que los rigen, y establece un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad.
El objeto del presente protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Con información de Fernando Kantún