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Campeche

Campechanos evaden registro de armas: Sedena invita entregar las de uso exclusivo sin sanción

Los campechanos son poco participativos en el registro de armas de fuego, y la Sedena invita a declarar y entregar armas de uso exclusivo del ejército sin enfrentar procesos penales.
Los campechanos son poco participativos en el registro de armas de fuego en sus viviendas
Los campechanos son poco participativos en el registro de armas de fuego en sus viviendas / Lucio Blanco

Los campechanos en los 13 municipios son poco participativos para hacer el registro de las armas de fuego que poseen en sus viviendas, informó el Teniente de Materiales de Guerra Ulises Pereyra Martínez, debido a que los ciudadanos no tienen la costumbre de hacer la declaración de sus artefactos bélicos.

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Detalló que, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que puede tener un ciudadano en posesión son las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. Así como las Mauser, Luger, Parabellum y Comando, de la misma forma los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, los revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Según la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos pueden poseer pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380, con algunas excepciones
Según la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, los ciudadanos pueden poseer pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380, con algunas excepciones / Lucio Blanco

Explicó que, en el caso de las personas que forman parte de ejidos, estas también tienen que hacer la declaración de las armas que tienen en posesión para que la Sedena tenga el registro del número de serie, así como de la persona que la registró a su nombre.

Precisó que la misma situación ocurre en el caso de los ejidatarios y jornaleros, a quienes la ley estipula como excluyentes para la portabilidad de armas de fuego, ya que estas las utilizan para la protección de sus parcelas e incluso de su ganado, por lo que la norma les permite el uso.

Las personas en ejidos también deben declarar sus armas para que la Sedena las registre
Las personas en ejidos también deben declarar sus armas para que la Sedena las registre

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25 pulgadas), y las de calibre superior al 12.

El teniente dijo que, en el caso de que los ciudadanos posean armas de fuego o calibres que sean de uso exclusivo del ejército o que sean semejantes, estos son notificados de que el artefacto que poseen es de mayor peligro, por lo que los invitan a que esta sea entregada a la Sedena.

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Pereyra Martínez refirió que, cuando las personas son notificadas, les hacen la invitación para que el arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas sea entregada a la Sedena para que esta sea deshabilitada, o en su caso, puesta en funciones por el Ejército Mexicano según sea su estado.

En este caso específico, dijo que el asunto no es turnado a la Fiscalía General de la República (FGR), ya que uno de los temores de los ciudadanos es que les emprendan una investigación. Por lo que al hacer la entrega del arma, no afrontarán ningún proceso penal.

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