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El Tribunal Electoral de Campeche resolvió que siendo alcaldesa Biby Rabelo incurrió en uso indebido de recursos públicos y será sancionada

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, resolvió que la alcaldesa de Campeche, Biby Rabelo de la Torre, incurrió en uso indebido de recursos públicos, y vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, al asistir a un evento de proselitismo en su calidad de Presidenta Municipal.

Al resolver el expediente TEEC/PES/41/2024 que interpuso Carlos Augusto Cab Quen por violaciones a la normatividad electoral, los magistrados aprobaron como existentes las conductas relacionadas con la asistencia de la denunciada a un evento proselitista en días y horas hábiles.

Por lo que le da vista al Congreso del Estado a fin de que proceda en términos de lo que establece el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de aplicación supletoria y determine lo que en derecho corresponda.

TEEC resolvió que siendo alcaldesa incurrió en uso indebido de recursos públicos y será sancionada

TEEC resolvió que siendo alcaldesa incurrió en uso indebido de recursos públicos y será sancionada / Especial

Con respecto al expediente TEEC/PES/38/2024 resolvió como inexistente la denuncia que interpuso el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Juan Alonzo Rebolledo en contra del candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia a la alcaldía de Dzitbalché, Roberto Herrera Maas de violar la normatividad electoral.

Con respecto a la queja de Cab Quen, en la sentencia señala que son inexistentes las faltas relacionadas con propaganda gubernamental del 22 y 29 de febrero en Facebook, ya que se hizo antes del plazo prohibido por la ley, que es el inicio de las campañas que fueron el 1 de marzo las federales y el 14 de abril las estatales.

Aunque en la asistencia de un acto proselitista por parte de Rabelo de la Torre no solo asistió, sino que además lo difundió en sus redes sociales y externó su apoyo a las candidaturas federales del partido Movimiento Ciudadano. Expone que solicitó licencia temporal por tiempo indefinido para separarse del cargo en el mes de abril, por lo que quedó acreditado que asistió a un acto proselitista el uno de marzo, cuándo todavía era alcaldesa del Ayuntamiento de Campeche.

Biby Rabelo de la Torre reiteró que no está interesada en participar en un debate

Biby Rabelo de la Torre reiteró que no está interesada en participar en un debate / Biby Rabelo violó la Ley Electoral

Por lo que asistir a un acto proselitista se equipara al uso indebido de recursos públicos ya que dada la naturaleza del cargo las personas del servicio público realizan actividades permanentes y por ende tienen restringida la posibilidad de acudir a eventos proselitistas en días hábiles, con independencia del horario o de la solicitud de una licencia.

Y argumenta que dan vista al Poder Legislativo ya que las normas electorales no prevén la posibilidad, derivado de un procedimiento especial sancionador, el TEEC imponga de manera directa una sanción, por lo que el órgano jurisdiccional no cuenta con la competencia legal para sancionar a Biby Karen Rabelo de la Torre en su calidad de servidora pública.

También declaró inexistente la falta al deber de cuidado del partido Movimiento Ciudadano ya que no resulta factible atribuirle responsabilidad indirecta respecto del actuar de la alcaldesa campechana, lo anterior conforme a la jurisprudencia 19/2015, en el concepto de In vigilando.

JY

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