Por la afectación al interés superior de la niñez, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) amonestó a la excandidata de Morena a la presidencia municipal de Seybaplaya: Magdalena del Socorro Jiménez Pacheco; también declaró inexistente la queja de Movimiento Ciudadano de violar la normatividad electoral por actos anticipados de campaña, al resolver el expediente TEEC/PES/25/2024.
En la sentencia que los magistrados aprobaron por unanimidad, determinaron que no se configuraron las infracciones denunciadas; sin embargo, respecto a los lineamientos para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se determinó la vulneración: ya que la denunciada no realizó acciones mínimas para salvaguardar el interés superior de la niñez. Por lo que le impusieron una amonestación pública.
Con respecto al expediente TEEC/PES/48/2024 que promovió el representante del partido Movimiento Ciudadano, Pedro Estrada Córdova, en contra de otrora candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) --por la diputación del distrito 18 en Hopelchén, Miguel Ángel Pool Alpuche--, declararon inexistentes la infracciones.
Estaba acusado por publicaciones de Facebook, como actos anticipados de campaña al violar el principio de equidad y el uso de propaganda electoral en medios diversos a los de radio y televisión; advirtieron que no hubo un llamado abierto y sin ambigüedades del voto a favor de Pool Alpuche.
Del expediente TEEC/PES/50/2024 por la queja del representante de Movimiento Ciudadano, en contra del presidente estatal de Morena Erick Alejandro Reyes León, por violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda: declararon inexistentes los señalamientos aludidos, ya que el denunciado no tiene calidad de funcionario público de alguno de los tres poderes del estado.
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