Una vez más, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió un apercibimiento a la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral por el retraso en las medidas cautelares que solicitó Movimiento Ciudadano en el expediente TEEC/RAP/59/2024 y declaró inexistentes las violaciones a las leyes electorales denunciadas por MC en contra de los entonces candidatos del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de Campeche y a los distritos locales 02 y 04 en el expediente TEEC/PES/17/2024.
Con respecto al recurso de apelación número 59, promovido por el representante de Movimiento Ciudadano, Pedro Estrada Córdova, en contra del acuerdo JGE/301/2024 emitido por la Junta General del IEEC en la solicitud de medidas cautelares, se señaló la falta de profesionalismo al obstaculizar el debido proceso y la demora en la emisión de dichas medidas.
El órgano jurisdiccional declaró fundado el primer agravio de la parte demandante, ya que se demoró de forma injustificada en resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el actor en su escrito de queja, lo que vulneró con la tardanza la tutela preventiva que merecía el partido.
A causa de esta omisión y dilación, se configuró la falta de profesionalismo y diligencia de la Junta General Ejecutiva del IEEC.
Con respecto a la falta de exhaustividad, congruencia e indebida fundamentación, los magistrados declararon fundado e inoperante el agravio relativo a la determinación de improcedencia de las medidas cautelares señaladas en el acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del IEEC.
En lo inoperante del agravio, se explica que a ningún fin práctico llevaría revocar el acuerdo que aprobó la Junta General Ejecutiva del IEEC como lo solicitó el demandante.
En el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente TEEC/PES/17/2024 en contra de Ricardo Miguel Medina Farfán como candidato del PRI a alcalde campechano, así como a los aspirantes a diputados locales del segundo distrito, José Francisco Ocaña Ortega, y del IV, Diana Gabriela Mena Lezama, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas por Movimiento Ciudadano.
Debido a que en el análisis y el estudio de las publicaciones no se utilizan símbolos, etiquetas, frases y/o lemas que vinculen al denunciado con alguna opción política o que traten de incidir en la voluntad de los ciudadanos para que voten a su favor.
Aunque al observar menores de edad en las publicaciones, se ordenó al IEEC la apertura de un nuevo Procedimiento Especial Sancionador, a través del órgano competente, para constatar que se garantizaron los cuidados reforzados de los menores que aparecen en las publicaciones.
JGH