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Campeche

El Tribunal Electoral de Campeche amonestó a Karina Díaz por actos anticipados de campaña, desestimó la queja de Morena contra Landy Berzunza del PAN, y apercibió al IEEC por demoras en medidas cautelares.

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche amonestó públicamente a la ex candidata de Morena a la presidencia municipal de Palizada, Karina Aurora Díaz Hernández, por actos anticipados de campaña en la queja que presentó Movimiento Ciudadano en el expediente TEEC/PES/44/2024.

En la síntesis de la sentencia se señala que de las publicaciones de la cuenta de Facebook de la otrora candidata, constatan que los días 1 y 5 de marzo, tuvo la intención de obtener una trascendencia hacia la ciudadanía, al destacar expresiones que equivalen a una solicitud de votar a favor de un partido en específico. Por lo que se traducen en apoyo a todas las candidaturas postuladas, no solo en el ámbito federal sino también local y municipal, en un periodo no permitido para ello.

En el expediente TEEC/PES/46/2024 que presentó Morena en contra de la candidata del Partido Acción Nacional al 7 distrito local, Landy Berzunza Novelo, como actos anticipados de campaña declaró inexistente el agravio que pidió el partido guinda.

Las publicaciones en Facebook de la candidata, los días 1 y 5 de marzo, fueron consideradas como solicitud de voto a favor de un partido.

Las publicaciones en Facebook de la candidata, los días 1 y 5 de marzo, fueron consideradas como solicitud de voto a favor de un partido. / Por Esto!

Lo anterior porque en las pruebas que presentó la representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, María José Cervantes, no encontraron en las publicaciones denunciadas que de una forma abierta y sin ambigüedad, un llamado al voto en favor o en contra de una persona o partido político. Enumera que tampoco la publicitación expresa de alguna plataforma electoral o posicionamiento de alguna persona con el fin de obtener una candidatura y mucho menos que estos actos anticipados trasciendan al conocimiento de la ciudadanía debido a su inexistencia, por lo que no se actualiza el elemento subjetivo.

Por último, en el expediente TEEC/RAP/57/2024 aperciben a la Junta General Ejecutiva del IEEC por la dilación de 58 días para emitir las medidas cautelares que solicitó Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo JGE/279/2024 del Instituto Electoral. Aunque calificó como infundado el agravio relacionado con la improcedencia de las medidas cautelares que solicitó el representante de MC ante el IEEC, Pedro Estrada Córdova.

JGH

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