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Campeche

El Tribunal Electoral de Campeche critica nuevamente al IEEC por falta de profesionalidad en la emisión de medidas cautelares durante las campañas políticas.

De nueva cuenta la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) ha sido señalada de poca profesionalidad, así como por falta de congruencia para brindar las medidas cautelares necesarias para el desarrollo de las campañas políticas de los entonces candidatos.

Esto confirmado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) luego de abordar el recurso de apelación identificado con el folio TEEC/RAP/58/2024 promovido por Rubén Mauricio Cel Lezama de Movimiento Ciudadano (MC) contra el acuerdo JGE/281/2024 avalado por los consejeros electorales del IEEC.

Esto debido a que Cel Lezama presentó la apelación bajo el argumento de que la Junta General Ejecutiva del IEEC ha sido poco profesional al no emitir las medidas cautelares solicitadas, así como por la falta de exhaustividad, congruencia e indebida fundamentación en la supuesta improcedencia de las medidas cautelares.

El TEEC confirmó estas acusaciones tras la apelación de Rubén Mauricio Cel Lezama de Movimiento Ciudadano.

El TEEC confirmó estas acusaciones tras la apelación de Rubén Mauricio Cel Lezama de Movimiento Ciudadano. / Roberto Espinoza

Ante ello los magistrados del TEEC declararon fundado el agravio señalado por Cel Lezama, ya que el IEEC demoró de forma injustificada resolver acerca de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido naranja, lo que dejó abierta la posibilidad de que el afectado sufriera un daño irreparable.

En el mismo sentido, determinaron que este es “inoperante” ya que los tiempos electorales y con ello la posibilidad de que las medidas cautelares sean aplicadas, por lo que, en caso de que estas sean implementadas los hechos señalados ya fueron consumados o en su caso son de daño irreparable.

El IEEC demoró injustificadamente en resolver sobre las medidas cautelares, causando posible daño irreparable.

El IEEC demoró injustificadamente en resolver sobre las medidas cautelares, causando posible daño irreparable. / Roberto Espinoza

En el segundo asunto del día, dieron lectura al resolutivo del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el folio TEEC/PES/35/2024 promovido por Pedro Estrada Córdova de Movimiento Ciudadano, contra José Hernández Cruz por actos anticipados de campaña y uso de propaganda electoral en medios de comunicación.

Luego del análisis de los elementos probatorios los magistrados del TEEC declararon como inexistentes las infracciones denunciadas, ya que no hubo expresiones implícitas con sentido al llamado al voto de los ciudadanos en favor de Hernández Cruz.

JGH

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