La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche emitió cuatro recomendaciones al presidente municipal de Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus, ante la queja 1012/Q-384/2022 por difundir imágenes de menores en sus redes sociales. En la tercera recomendación, se le solicita instruir a todo el personal de la Comuna para que verifique que las publicaciones que se realicen para informar sobre actividades inherentes a sus funciones no contengan información o imágenes de particulares, en especial niñas, niños o adolescentes. Además, el Ayuntamiento deberá enviar a la Codhecam las evidencias con las que se acredite el cumplimiento de este punto.
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Tras la investigación de la queja, la Codhecam señala que hay elementos que configuran una violación a los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que, como medida de satisfacción, y para reintegrar la dignidad a las víctimas, y realizar una verificación de los hechos, con fundamento en el artículo 55, fracción IV de la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, se le solicitan cuatro puntos al Ayuntamiento de Carmen.
El primer punto consiste en la aceptación de la recomendación como forma de revelación pública y completa de la verdad, y que la publique a través de su portal oficial de internet y redes sociales oficiales (Instagram, X y Facebook) del Ayuntamiento de Carmen. Se solicita que sea visible desde su página de inicio, mediante un hipervínculo titulado “Recomendación emitida al H. Ayuntamiento de Carmen, por la CODHECAM, por la violación a derechos humanos”, que direccione al texto íntegro de la misma.
El segundo punto requiere que el Ayuntamiento de Carmen publique en el Periódico Oficial del Estado una versión resumida de este documento, en cumplimiento al artículo 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. Además, como medidas de no repetición, se solicita al Ayuntamiento que, como tercer punto, instruya a todo el personal a verificar que todas las publicaciones no contengan información o imágenes de particulares, especialmente niños, niñas o adolescentes.
El cuarto punto exige que se implemente un mecanismo de supervisión institucional para que los servidores públicos del Ayuntamiento que requieran realizar publicaciones en las redes sociales oficiales constaten que no contengan datos personales o imágenes de niñas, niños y adolescentes.
En caso de resultar necesaria la publicación, se debe obtener consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de los menores. Se debe remitir un informe sobre el mecanismo de supervisión implementado.
La Codhecam advierte que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación debe ser informada en 5 días hábiles y las pruebas correspondientes a su cumplimiento deben ser enviadas dentro de 25 días adicionales. En caso de que la recomendación no sea aceptada o cumplida, se deberá fundar, motivar y hacer pública la negativa en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio web del Ayuntamiento.
El Organismo Estatal puede solicitar al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente que convoque al Ayuntamiento para que justifique su negativa. Además, se debe proteger la identidad de las personas involucradas y evitar la divulgación de sus nombres y datos personales.
JGH