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México / Tren Maya

El Gobierno federal publicó el decreto de expropiación de más de 990 mil metros cuadrados de terrenos para obras del Tren Maya

El Gobierno federal publicó un nuevo decreto expropiatorio de 357 mil 891 metros cuadrados de nueve inmuebles de propiedad privada en los municipios de Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum para incorporarlos al Tren Maya.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación incluye también a los municipios de Palenque y La Libertad en el estado de Chiapas; Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; Candelaria, Escárcega y Champotón en el estado de Campeche; Tixpéhual, Tixkokob, Umán, Mérida, Kanasín, Chocholá, Izamal, Tinum y Valladolid en el estado de Yucatán, que en total suma una superficie de 990 mil 567.51 metros cuadrados correspondientes a 103 inmuebles de propiedad privada.

Parte de los terrenos expropiados en Quintana Roo

Parte de los terrenos expropiados en Quintana Roo / Mario Hernández

De esta manera, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicó este jueves en el DOF una declaratoria de causa de utilidad del total de la superficie y los inmuebles de propiedad privada, ubicados en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura para el Tren Maya.

El documento precisa que los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Las obras serán destinadas al Tren Maya

Las obras serán destinadas al Tren Maya / Mario Hernández

Añade: Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente.

En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.

Además, especifica que los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

El decreto está fundamentado en la Ley de Expropiación en México

El decreto está fundamentado en la Ley de Expropiación en México / Mario Hernández

GC

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