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Quintana Roo

Hoteleros no pueden prohibir el libre acceso a las playas de Quintana Roo

El año pasado entró el vigor la reforma de la Ley de Bienes Nacionales que incluye a las playas de México.
La ley protege los derechos de los habitantes del país
La ley protege los derechos de los habitantes del país / Fernando Morcillo

Las playas de Quintana Roo son paradisiacas y enamoran a los turistas que las visitan y sienten la arena bajo sus pies, pero es conocido por los habitantes del estado, que en algunas ocasiones, ya sean hoteles o terceras personas, han intentado cerrar el acceso a los arenales de la entidad.

El caso más reciente fue el cierre que el hotel 'The Fives' en Playa del Carmen realizó este fin de semana, al delinear con cuerdas, vayas de madera y plantas, formar un barrera y evitar el acceso de personas a Playa Xcalacoco.

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No es la primera vez que las entradas a playas del estado se han visto cerradas por terceros, cometiendo a´si el desacato de la reforma a la Ley de Bienes Nacionales, que entró en vigor el 21 de octubre de 2020, día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Otro de los casos que se registraron en diciembre de 2020, a casi dos meses de la publicación de esta reforma, fue en la zona turística de Mahahual, donde un empresario ordenó la colocación de cercos de madera para delimitar la playa que supuestamente, le pertenecía a un restaurante.

La Ley de Bienes Nacionales, en sus artículos modificados 8, 127 y 154, se adicionaron párrafos con referencia a las playas de la república.

En el artículo 8 se plantea que 'el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento', indicando que no hay empresas, ni concesiones que prohíban el acceso a las playas de manera libre, a menos que sean casos de emergencia u otras cuestiones que indiquen las autoridades.

En el artículo 127 de la ley se anexó un párrafo sobre las entradas a las playas, que en caso de no existir los accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes a la zona deberán permitir el libre tránsito a los arenales, y que será vigilado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) mediante la compensación que maneja la ley.

Dichos accesos no podrán ser revocados por los dueños de terrenos, ya que recibirán un pago único conforme a la ley sobre esa brecha.

Y en el caso del artículo 154, mencionan las sanciones a las que se harían correspondientes los dueños de terrenos que desacaten esta ley, que incluye una multa entre tres mil hasta 12 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizacoón (UMA) vigente al momento de impedir, inhibir, obstaculizar, o condicionar el acceso a las playas por cualquier vía.

En el caso de los concesionarios, india que podrán perder el permiso en caso de reincidir, esto sostenido en lo dispuesto en el artículo 18 de dicha ley, que mencionan la caducidad y el retiro de las concesiones sobre bienes públicos (playas en este caso).

CG

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