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Yucatán

Candidata panista a la Alcaldía de Halachó sería cómplice de la venta clandestina de alcohol

En la propiedad de la candidata del PAN a la Alcaldía de Halachó, y de su hermana, se ha podido documentar la venta de bebidas alcohólicas
El delito se sanciona con prisión de uno a seis años y de 50 a 200 días de multa
El delito se sanciona con prisión de uno a seis años y de 50 a 200 días de multa / Especial

La venta de alcohol en días y horarios al margen de la legalidad es un hecho conocido por los habitantes de este municipio, lo cual ha traído graves consecuencias a la comunidad, como el incremento de la violencia familiar, de la drogadicción y el consumo de otras sustancias nocivas; los accidentes de tránsito y siniestros a causa del estado de ebriedad de los conductores y también de transeúntes que, por su estado etílico, se conducen de forma imprudente.

POR ESTO!, ha podido documentar con fotos y videos la venta de bebidas alcohólicas de forma clandestina, en el establecimiento Super Abraham, propiedad de la candidata a presidenta municipal y de su hermana María Cecilia Abraham Hoyos, cónyuge del actual alcalde Rodolfo Castillo Huchim.

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Así consta en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, que el predio identificado con el número 87, de la calle 20, a un lado de una tienda de ropa conocida, pertenece a la candidata Melba Abraham Hoyos. Al parecer el predio era uno solo y fue fraccionado posteriormente. 

Delitos cometidos en flagrancia

De acuerdo al Código Penal del Estado de Yucatán, en el artículo 245, en su Capítulo II, denominado “Del comercio ilícito de Bebidas Alcohólicas y la Ebriedad”, establece que será penado quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas.

El delito se sanciona con prisión de uno a seis años y de 50 a 200 días de multa, que sería la sanción a la que se haría acreedora la actual candidata del blanquiazul y su hermana, la expresidenta municipal María Cecilia Abraham Hoyos.

El numeral también señala que “se aplicará la misma sanción a quien, a sabiendas, permita, induzca o auspicie la venta ilícita de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas, y que se duplicarán cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada, o la venta se realice a menores de 18 años aun cuando esta se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados”.

Agravantes para el alcalde y sus policías

Pero para el Presidente municipal, su Director de Policía y sus elementos, existe la agravante señalado en el mismo numeral.

Dado que, apegados a la norma que dice al pie de la letra: “Al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las que podrán ser duplicadas”.

¿Cuándo se considera ilegal?

Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y reglamentos aplicables; y cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al 55 por ciento en volumen.

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NM

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