El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) amonestó públicamente a Yuntzil Donato Aké Martínez, excandidato de Morena a la alcaldía de Dzemul, al contravenir el Artículo 4° de la Constitución Mexicana y los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).
Este recurso fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano, argumentando que se vulneró el interés superior de la niñez, porque el entonces candidato difundió material visual en su cuenta de Facebook en el que aparecieron menores de edad sin el rostro difuminado.
El magistrado Fernando Bolio Vales, encargado de la sentencia, precisó que se consideran existentes las faltas hechas valer por el partido demandante, ya que Aké Martínez incumplió con su obligación constitucional, convencional y legal de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el expediente de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), se le solicitaron al denunciado copias de los escritos debidamente requisitados por quienes ejercen la patria potestad o tutela de cada uno de los menores que aparecen en las imágenes publicadas, que debieron consentir su aparición, tal como se ordena en los lineamientos del INE. Sin embargo, no hubo respuesta del candidato morenista, a pesar de que fue notificado personalmente.
Cabe mencionar que, de acuerdo con información proporcionada por la empresa Meta Platforms Inc., se confirmó que la cuenta de Facebook es administrada por esta persona, por lo que es el responsable de los contenidos que se difundieron.
En consecuencia, agregó el magistrado Bolio Vales, se declara existente la infracción objeto de la denuncia en contra del ciudadano Aké Martínez, así como del partido Morena por culpa in vigilando, pues estaba obligado a cuidar los contenidos que se publican en las redes sociales de su candidato. Por todo lo anterior, la sentencia consistió en una amonestación pública.
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En otro asunto, se declaró como inexistente la acusación de uso de recursos públicos en su modalidad de programas federales con fines electorales que se le atribuía a ese mismo candidato de Dzemul.
En la sesión, el TEEY también analizó el expediente PES-010/2024, en el que determinó como inexistentes las infracciones atribuidas al excandidato de Morena a la alcaldía de Ticul, Humberto Parra Sosa, de supuesta propaganda política con menores de edad y uso de símbolos religiosos. Asimismo, sentenció como inexistentes los agravios en contra del excandidato del PAN a la alcaldía de Teya, José Bernardo Rodríguez Arceo.
GC