El Congreso de Campeche aprobó diversas reformas al Código Penal del Estado para sancionar a quienes suban a alguna red social videos de contenido sexual o erótico sin el consentimiento de la pareja (como se denomina a la Ley Olimpia que permitió incorporar a la legislación castigos a quienes incurran en estas conductas), además de contemplar penas corporales a quienes fomenten la pornografía infantil.
En la segunda sesión ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, los diputados aprobaron las reformas y adiciones al Código Penal del Estado que incrementan las sanciones e incorporan estas figuras jurídicas que no existan en la legislación local.
Con el nombre de “violación a la intimidad personal” señala la iniciativa que se incorporan al Código Penal los diferentes supuestos jurídicos cuando se promueva, difunda, publicite, transmita, exhiba o comparta a través de cualquier medio, material videográfico, fotográfico o de audio de carácter íntimo, con contenido erótico o sexual sin consentimiento de la víctima.
En esta ocasión también se consideran las figuras jurídicas de ciberacoso, violencia digital y pornografía infantil con penas que van de 4 a 6 años y que se incrementan en caso de que el responsable en que incurran en estos delitos se aproveche de su posición superior, por su cargo o culto religioso.