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Durante sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió su quinto exhorto al Instituto Electoral para que actúe con profesionalismo y diligencia al resolver los expedientes

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió el quinto exhorto al Instituto Electoral para actuar con profesionalismo y diligencia al resolver el expediente TEEC/RAP/25/2024. En la misma sesión declaró inexistente la violencia política contra la mujer en razón de género ante la queja interpuesta por la presidenta del Consejo Distrital 01 en contra del representante del partido Movimiento Ciudadano.

Con respecto a la sentencia del expediente TEEC/RAP/25/2024 en dónde impugnan el acuerdo JGE/215/2024 de la Junta General Ejecutiva del IEEC al determinar la improcedencia del dictado de medidas cautelares que solicitó resolvió que es fundado pero inoperante el agravio expuesto por el quejoso ya que evidenció una falta de profesionalismo y diligencia de la Junta General Ejecutiva del IEEC.

El organismo electoral dejó transcurrir injustificadamente 92 días entre la solicitud de las medidas cautelares

El organismo electoral dejó transcurrir injustificadamente 92 días entre la solicitud de las medidas cautelares / Alan Gómez

Ya que el organismo electoral dejó transcurrir injustificadamente 92 días entre la solicitud de las medidas cautelares y la emisión del pronunciamiento además de prejuzgar. Señala el documento que las alegaciones resultan inoperantes la petición de revocar el acuerdo impugnado ya que no beneficia al promovente de ninguna forma. Y si en cambio implicaría una sustanciación de la queja de origen al tratarse de hechos consumados e irreparables. Por lo que en la sentencia confirman por razones distintas, el acuerdo JGE/215/2024 aprobado el 2 de julio de este año.

Y exhortan a los integrantes de la Junta General Ejecutiva del IEEC actuar con profesionalismo y de manera diligente para salvaguardar los principios que deben cumplir como autoridad electoral. Al quejoso, le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la via y forma que considere conveniente respecto a dar vista al Órgano Interno de Control del IEEC. Con respecto a la sentencia del expediente TEEC/PES/9/2024 por unanimidad declaran inexistente la queja de violencia política contra la mujer en razón de género en contra del representante del partido Movimiento Ciudadano en perjuicio de la presidenta del Consejo Distrital 01 del IEEC.

JY

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