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TEPJF revoca nulidad de elección en la Alcaldía Cuauhtémoc de la CDMX

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La corte explicó que información como biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular

La tarde de este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la porción del código fiscal de la Federación que faculta al Servicio de Administración Tributaria de verificar la identidad de las personas físicas.

Además, los ministros de la SCJN consideraron que ese servicio, que se hacía a petición de empresas privadas mediante la verificación de la firma electrónica, violaba el derecho a la privacidad de datos personales.

Con ocho votos a favor y tres en contra, la Corte eliminó una parte del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que fue impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai).

Votaron a favor, el ministro instructor, Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Piña; Juan Luis González Alcántara, Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar en contra.

Además, en la minoría, Juan Luis González Alcántara enfatizó que el artículo 17-F no debería leerse aislado, sino aplicando candados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Protección de Sujetos Obligados.

Esto implicaría que el SAT, en su aviso de privacidad, advierta que puede usar datos para el servicio de verificación de identidad, y que este no se podría prestar sin consentimiento de la persona titular de dichos datos.

DL

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