Campeche

El TEEC analizó cuatro expedientes turnados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) y catalogó su actuación como poco profesional en el último proceso democrático.

Por conducirse de forma poco profesional y sin proceder diligentemente en los momentos oportunos, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) aprobó cuatro expedientes relacionados con la actuación del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC): en los pasados comicios electorales.

Durante el desarrollo de la sesión semipresencial del TEEC, abordaron el expediente TEEC7RAP/55/2024: donde los magistrados avalaron que la Junta General Ejecutiva del IEEC no emitió las medidas cautelares solicitadas por Movimiento Ciudadano por su falta de profesionalismo.

Además de ello, el TEEC declaró como procedentes los agravios señalados en los expedientes TEEC/RAP/23/2024 y TEEC/RAP/54/2024; ya que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) turnó los oficios de solicitudes conducentes hasta 81 días después de que los actores políticos presentaron los escritos de solicitudes de medidas cautelares.

La reunión del TEEC se realizó de manera semipresencial / Roberto Espinoza

“Exhortar a las personas integrantes de la Junta Directiva para que, en lo sucesivo, actúen con profesionalismo y de manera dirigente: y dejar a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma que considere conveniente, al respecto dar vista al Órgano Interno de Control del IEEC, señalaron las autoridades.

En lo que respecta al Recurso de Apelación TEEC/RAP/54/2024, promovido por el representante del partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo JGE/251/2024 --emitido por la Junta General Ejecutiva del IEEC--, el Tribunal Electoral solicitó sea amonestada la autoridad denunciada.

Además de ello, las magistraturas del Tribunal en materia electoral solicitaron que el resolutivo sea turnado ante el Órgano Interno de Control del OPLE: para que determine la gravedad de las infracciones cometidas e imponga las sanciones administrativas correspondientes.

En el mismo expediente, la autoridad electoral declaró fundado el agravio relativo a la falta de diligencia y profesionalismo de la Junta General Ejecutiva por dejar transcurrir injustificadamente sesenta y seis días entre la presentación de la queja y el desecho de la misma; ya que no existía razón alguna para demorar en dicho pronunciamiento.

Participantes en la reunión del TEEC / Roberto Espinoza

FAR