El Tribunal Electoral del Estado de Campeche resolvió que es inexistente la infracción contra la Gobernadora Layda Sansores San Román ante el procedimiento especial sancionador que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) e inoperante la queja de Morena contra el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) al desechar el escrito contra Movimiento Ciudadano.
En la resolución del expediente TEEC/PES/51/2024 de la queja del PRI por violaciones a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como por actos anticipados de precampaña, campaña y falta de deber de cuidado contra la Gobernadora, el director de Servicios de Comunicación Social de la Unidad de Comunicación Social de la Coordinación General de la Oficina de la Gobernadora, Juan Manuel Herrera Real, y de la entonces candidata a la alcaldía, Jamile Moguel Coyoc, así como del partido Morena, la declaró como inexistente.
En la argumentación, señala que de la lectura integral del escrito de demanda, pruebas y demás constancias que obran en el expediente y que fueron verificadas y certificadas por la autoridad sustanciadora se advierte lo siguiente.
Y enumera que, en primer lugar, las publicaciones de fechas, alguna del 28 de noviembre de 2023, 1 de enero y 14 de febrero de 2024, ya fueron objeto de estudio en los expedientes TEEC/PES/13/2024 del 13 de julio; el TEEC/PES/52/2024 del 23 de agosto, así como el TEEC/PES/89/2024 del 20 de septiembre, en los cuales se determinó la inexistencia de las infracciones que en su momento fueron denunciadas.
En donde la queja contemplaba actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y equidad en la contienda, por lo que señala que se tiene actualizada la figura refleja de la cosa juzgada.
En cuanto al expediente TEEC/RAP/67/2024, que presentó la representante suplente del IEEC, María José Cervantes Vázquez, en representación del propietario Erick Alejandro Reyes León en contra del partido Movimiento Ciudadano, la resolución es que la queja es inoperante para modificar el acuerdo impugnado, por lo que confirman el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
En la fundamentación, la sentencia señala que la autoridad administrativa electoral está facultada para realizar análisis preliminares integrales y exhaustivos sobre la base de los elementos o pruebas mínimas aportadas por los denunciantes, y en su caso, las recabadas en la investigación preliminar.
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Además, del análisis realizado a los motivos del disenso, era necesario que en primer término se combatiera de forma frontal lo que sostuvo el órgano responsable.
También, la recurrente solo se limitó a manifestar cuestiones respecto de la vulneración a los principios rectores de la función electoral, sin manifestar lo indebido de la improcedencia o si la conclusión de la responsable no fue correcta.
Por lo que, en caso de dejar de esgrimir agravios contra lo determinado por el órgano responsable (IEEC), se imposibilita su revisión por parte de la autoridad jurisdiccional electoral.
JGH