Quintana Roo / Riviera Maya

Juez federal niega amparo a Aguakan para no ser auditado por la Comisión de Agua Potable

El Juzgado Quinto de Distrito negó un amparo de Aguakan con el que buscaba no ser auditado en los municipios donde opera en Quintana Roo
Aguakan será auditado por la CAPA / Fernando Morcillo

Después de sufrir un revés en los tribunales ayer, cuando un Juez federal negó el amparo a la empresa Aguakan, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) podrá llevar a cabo una revisión fiscal en los municipios donde opera en Quintana Roo, incluyendo Solidaridad.

Esto se puede leer en los estrados, en el Juzgado Quinto de Distrito, con número de expediente 711/2024; la concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado trató de protegerse contra actos del Director General de la CAPA y otras autoridades, el pasado 7 de junio cuando ingresó esta solicitud de amparo, específicamente contra el acto reclamado por la emisión de orden de revisión de gabinete.

Un Juez federal negó el amparo a la empresa, por lo que la comisión podrá hacer una revisión fiscal / Fernando Morcillo

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Es decir, la CAPA avisó a la concesionaria de esta revisión, que se emitió el pasado 15 de mayo de acuerdo con el oficio con número CAPA/DG/0256/2024, para conocer sus ingresos en los municipios de Solidaridad, Puerto Morelos, Benito Juárez e Isla Mujeres, a lo cual pretende negarse la concesionaria y por ello esta acción legal.

Sin embargo, el Juez quinto en la audiencia incidental determinó la negativa de suspensión, es decir “se niega la suspensión provisional solicitada a efecto que no se emita resolución determinante como resultado del desahogo de la revisión de gabinete contenida en la orden de vista reclamada, pues no se actualiza la hipótesis de irreparabilidad establecida en el último de los numerales invocados, ya que las violaciones producidas con emisión de la orden de revisión reclamada pueden reclamarse contra la resolución que ponga fin a la instancia administrativa correspondiente, además proceder de la manera en que se impide, implicaría la paralización de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que se advierte del contenido de la orden reclamada, tiene como objetivo el debido cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público mediante la emisión, en su caso del crédito fiscal correspondiente. Por tanto, conceder la medida cautelar iría en contra de disposiciones de orden público y se perjudicaría el interés social”.

El Juez negó el amparo a Aguakan / Especial

Así mismo se niega la suspensión provisional pedida a fin de paralizar la ejecución del orden de entrega de información y documentación requerida en la revisión de gabinete, a toda vez que con ello también se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en efecto.

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El juzgado quinto dijo que esta suspensión provisional a fin de paralizar la ejecución de la orden de entrega de información y documentación requerida en la revisión de gabinete toda vez que con ello también se seguiría el perjuicio de interés social y se contravendría en disposiciones del orden público.

En otras palabras, las autoridades hacendarias tienen como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad y, por tanto, conceder la suspensión respecto del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad contravendría disposiciones de orden público y perjudicaría el interés social del que todas las personas contribuyan al gasto público mediante el pago de las contribuciones causadas al impedir su determinación cobro y entero.

GC