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Advierte Profepa fuertes sanciones para quien capture o mate colibríes, ¿Cuál es la pena en Yucatán?

En el marco del mes del amor, la Profepa lanzó una advertencia para quien capture o mate colibríes, polinizador de gran relevancia para los ecosistemas.
Advierte la Profepa fuertes sanciones para quien capture o dañe colibríes
Advierte la Profepa fuertes sanciones para quien capture o dañe colibríes / Aurelio Molina Hernández

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), emitió una publicación a través de redes sociales en donde advierte sobre el delito que representa la captura y extracción de los colibríes en el medio silvestre. Durante esta época del año existen personas dedicadas a atraparlos para comerciarlos, con el fin de que sean utilizados para "amarres de amor".

Estas pequeñas aves desempeñan un papel fundamental en la naturaleza ya que su actividad como polinizadores beneficia a la reproducción de una amplia variedad de plantas, árboles, arbustos y enredaderas. Además, complementan su dieta con insectos como mosquitos, avispas, hormigas y pulgones, lo que contribuye a mantener un control en sus poblaciones.

En México, se tienen registradas alrededor de 59 especies de colibríes, que se distribuyen a través de diferentes ecosistemas como bosques, selvas y desiertos por mencionar algunos. En la Península de Yucatán, existen 13 especies y en el estado se han logrado registrar nueve, destacando la presencia del colibrí tijereta mexicano (Doricha Eliza), endémico de México y en Peligro de Extinción según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

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¿Cuáles son las sanciones por capturar o matar colibríes?

De acuerdo con el Código Penal Federal (CPF), capturar, dañar, privar de la vida, recolectar o almacenar especies de fauna silvestre, representan delitos que pueden ser castigados con penas de uno o hasta nueve años de prisión, así como sanciones que van de los 300 a los 3 mil días días de multa.

Además, existen agravantes en caso de que el ilícito haya sido cometido en un Área Natural Protegida (ANP) o tenga fines de comercialización. En ese caso se añadirán tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales.

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