La Juez Cuarta de Distrito en el Estado de Yucatán, Socorro del Carmen Díaz Urrutia, confirmó la suspensión concedida en el amparo 1889/2023, promovido por niños de Santa María Chi en noviembre del año pasado, contra la granja de cerdos de Kekén que opera la comisaría.
La resolución de la Jueza, con fecha del 21 de mayo de 2024, resolvió que “las autoridades responsables, en el ámbito de su competencia, establezcan medidas de protección en relación con el funcionamiento de la granja”.
Asimismo, ordenan a Pecuaria Peninsular, S.P.R. de R.L. de C.V. y Chumoxil, S.A de C.V. a que implementen todas las acciones que sean necesarias para “mitigar los posibles daños al medio ambiente derivado de la operación de la granja porcícola”.
Ordenó a las autoridades ambientales que, cuando se hayan aplicado las medidas correctivas y de protección, visiten la granja tanto como sea necesario para verificar el cumplimiento y remitan al juzgado las constancias que acrediten esa situación, en tanto se dicte sentencia definitiva.
De esta manera, Santa María Chi obtuvo otra victoria pese al nulo apoyo de autoridades, incluso estatales, que recientemente desestimaron su denuncia por contaminación. De hecho, la semana pasada un juzgado revirtió la decisión de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) de “dar carpetazo” a la queja, y le ordenó abstenerse de emitir la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la granja Santa María, un permiso indispensable para que pueda operar.
Noticia destacada
Conductor deja sin luz a vecinos de Villas de Oriente en Kanasín tras chocar contra un poste
Por lo pronto, en la nueva resolución, se enfatizó que la operación de la granja porcícola afecta múltiples derechos de los niños de Santa María Chi, entre los que se encuentran los relativos a un medio ambiente sano, a una vida digna, al agua y al equilibrio ecológico.
La juzgadora requerirá la intervención de las autoridades responsables, en específico a la SDS, la oficina de representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Directora de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que determinen las medidas de protección; para ello, les dio plazo de tres días y advirtió que, en caso de no acatar la resolución, incurrirán en responsabilidad y que se les impondría una multa.
Peligro latente
La Jueza Cuarto de Distrito estableció que existe un peligro inminente de que si la granja opera (el acto reclamado) se perjudique irreparablemente a los niños (parte quejosa), porque la granja pone en riesgo la pureza o utilidad del agua en la región, ya que las plantas de ese tipo generan un fuerte impacto ambiental que pone en peligro al acuífero de la península.
Para el otorgamiento de la suspensión, sostuvo que era necesario, dada la afectación al medio ambiente, aplicar el principio de prevención y precaución, al existir un peligro de daño grave e irreversible, y que la falta de certeza científica absoluta no debía utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Otra razón para otorgar la suspensión fue que las empresas que operan el funcionamiento de la granja porcícola no exhibieron prueba científica absoluta que otorgara a la Jueza certeza de que el funcionamiento de la granja no ocasiona daños al medio ambiente; así como tampoco entregaron el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), ni tampoco los permisos y títulos de concesión expedidos por la Conagua.
Síguenos en Google News y recibe la mejor información
GC